- Generalidades: la nacionalidad belga
- Atribución de la nacionalidad belga a un niño
- Declaración de conservación
1. Generalidades: la nacionalidad belga
Página web en neerlandés: http://diplomatie.belgium.be/nl/Diensten/Diensten_in_het_buitenland/Belgische_nationaliteit/
Página web en francés: http://diplomatie.belgium.be/fr/Services/services_a_letranger/nationalite/
A continuación figuran las instrucciones para algunos casos típicos susceptibles de interesar a los Belgas residentes en España.
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2. Atribución de la nacionalidad belga a un niño
(Art. 8 §1, 2°, b del Código de la Nacionalidad belga).
Norma:
Si Ud. nació en el extranjero, su hijo nacido en España no es automáticamente belga. Para que lo sea, deberá firmar una declaración de atribución antes de que su hijo llegue a la edad de 5 años.
Dicha declaración de atribución se hace en la Embajada o Consulado de su jurisdicción.
Documentos a presentar:
· Si su hijo ha nacido en España (o en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Alemania, Austria, Bosnia-Herzegovina, Eslovenia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía), deberá presentar una certificación literal del acto de nacimiento legalizada con la Apostilla de La Haya y un extracto plurilingüe del acta de nacimiento del niño. Estos documentos no precisan traducción. Para Francia, deberá presentar una copia certificada. Si el niño ha nacido en un tercer país, póngase en contacto con esta sección consular.
· Un certificado de empadronamiento donde constan todos los miembros de la familia.
· La Embajada expedirá un certificado confirmando la nacionalidad y la residencia principal del padre y/o de la madre de nacionalidad belga. La tasa consular por este documento es de 10€.
Condiciones que deben cumplir los justificantes:
· Ser recientes (menos de 6 meses).
Su hijo adquirirá la nacionalidad belga en el momento de la firma de la declaración de atribución (no hay efecto retroactivo a la fecha de nacimiento). A partir de este momento podrá solicitar un pasaporte belga para su hijo.
La declaración en sí es gratuita. La tasa consular para una copia conforme es de 10€.
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3. Declaración de conservación
(Art. 22 §1, 5°, b del Código de la Nacionalidad belga).
Norma:
Si Ud. nació en el extranjero después del 1 de enero de 1967 y si todas las condiciones que se detallan a continuación se aplican a su caso, perderá automáticamente la nacionalidad belga el día de su 28º cumpleaños, salvo si suscribe una declaración de conservación de la nacionalidad belga en la Embajada o en el Consulado.
Deberá suscribir esta declaración por primera vez antes de su 28º cumpleaños. Le rogamos se ponga en contacto con la Embajada tres meses antes de esa fecha.
Desde el 28 de diciembre de 2006 se ha suprimido la obligación de hacer una nueva declaración cada diez años.
Condiciones:
§ Haber nacido en el extranjero después del 1 de enero 1967.
· No haber tenido nunca su residencia principal en Bélgica entre su 18º y 28º cumpleaños.
· Poseer otra nacionalidad, aparte de la nacionalidad belga.
· No poder hacer valer una función conferida por una administración belga (gobierno federal, comunidades y regiones, etc.) o no haber trabajado nunca en una sociedad o asociación de derecho belga.
Documentos a presentar:
- Si nació en España (o en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Alemania, Austria, Bosnia-Herzegovina, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía), deberá presentar una certificación literal del acta de nacimiento legalizada con la Apostilla de La Haya y un extracto plurilingüe del acta de nacimiento. Estos documentos no precisan traducción. Si nació en un tercer país extranjero, póngase en contacto con esta sección consular.
- Un certificado de empadronamiento.
- La Embajada expedirá un certificado confirmando su nacionalidad y su residencia principal. La tasa consular para este documento es de 10€.
Condiciones que deberán cumplir los documentos justificantes:
- Deben ser recientes (menos de 6 meses).
- La traducción y los gastos de traducción corren a cargo del declarante.
Atención: En cuanto a las traducciones efectuadas en España, la firma de un traductor jurado debe ser legalizada, ver el apartado “Legalización”.
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