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Embajada y Consulados de Bélgica en España 
Embajada y Consulados de Bélgica en España
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    Servicios consulares

    Visados

    Para más información

    A continuación encontrará las respuestas a las preguntas más frecuentes acerca de los visados.

     

    Todas las solicitudes de visado están centralizadas en la Embajada en Madrid. Los Consulados no tienen competencia para emitir visados.

     

    Al presentar la solicitud de visado se cobra una tasa consular. Dicha tasa consular no se devuelve si el visado no se autoriza. Esposo/a e hijos de nacionales de la Unión Europea están exentos del pago.

     

    1. Turismo, visitar a familiar o a amigos
    2. Estudiantes
    3. Trabajadores asalariados
    4. Autónomos
    5. Prácticas en Bélgica
    6. Reagrupamiento familiar

     

    1. Turismo - visitas familiares – visitas de amigos

     

    Si Ud. dispone de un permiso de residencia español en período de validez, puede viajar a Bélgica sin visado para una estancia máxima de 90 días a condición de llevar el pasaporte y el permiso de residencia español.

     

    Los nacionales de la Unión Europea, Islandia, Mónaco, Noruega, Liechtenstein y Suiza pueden entrar en Bélgica sin visado.

     

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    2. Estudiantes

     

    Para realizar estudios superiores o un año preparatorio para acceder a la enseñanza superior

     

    Los nacionales de la Unión Europea, Islandia, Mónaco, Noruega, Liechtenstein y Suiza están exentos de la solicitud de una autorización de residencia provisional.

     

    ¡ATENCION!

     

    Ninguna información le será facilitada por teléfono, ni en recepción: las informaciones solo se enviarán por correo electrónico (madrid@diplobel.fed.be).

     

    Cuando dispone de todos los documentos necesarios para la solicitud del visado, deberá enviar un copia en papel de los mismos a la siguiente dirección:

    Embajada de Bélgica

    Servicio de Visados

    Paseo de la Castellana 18 – 6º

    28046 Madrid

     

    El Servicio de Visado le responderá a la mayor brevedad por correo electrónico.

    No olvide comunicarnos su correo electrónico. Sin ello su solicitud de visado no será tramitada.

     

    Se le citará para introducir su solicitud de visado en cuanto su expediente esté completo. El día de la cita tendrá que venir personalmente con todos los documentos (original y 2 copias), 180 € (tasa para el visado) y 2 fotografías.

     

    Cada interesado tendrá que venir personalmente dos veces: la primera para introducir el expediente y la segunda para recoger el visado cuando éste se haya aprobado.

     

    Solicitud de visado:

     

    1. Pasaporte válido al menos 12 meses

     

    2. Permiso de residencia español en período de validez

     

    3. Dos formularios de solicitud de visado rellenados. Los formularios hay que firmarlos en la Embajada. Los formularios se pueden descargar en uno de los siguientes enlaces: Fr, Nl o In.

     

    4. Certificado de antecedentes penales (para estudiantes mayores de 21 años ó 18 años en caso de estudiar en un establecimiento privado) del país o de los países en el/los que ha residido los últimos 5 años.  Si Ud. no tiene la nacionalidad de alguno de los países de la UE, necesitará el certificado de antecedentes penales tanto de su país de orígen como de España.

     

    1. Este documento se pide en el Ministerio de Justicia (para Madrid: Plaza de Jacinto Benavente 3) al igual que la Apostilla de La Haya.
    1. Si el documento no estuviera redactado en francés, neerlandés, alemán o inglés tendrá que ser traducido por un traductor jurado: 
    • Si el traductor jurado está acreditado en Bélgica, la firma del traductor no tiene que ser legalizada.
    • Si el traductor jurado no está acreditado en Bélgica, hay que legalizar su firma. Este trámite se puede hacer de dos maneras:  

    Opción A:

    1.  Ante notario, si la firma del traductor jurado se ha depositada ante un notario (el traductor jurado le informará).

    2.  Después, el Colegio de Notarios pondrá la Apostilla de La Haya (para el Colegio de Notarios, infórmese ante el notario o consulte la siguiente página web: www.notariado.org).

     

    Opción B:

    1.  Ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (previa cita en la siguiente página web: http://citaprevia.maec.es/citaprevia/).

    2.  A continuación la Embajada de Bélgica legalizará la firma del funcionario (coste: 15 €)

     

    5. Un certificado médico expedido por un médico reconocido por la Embajada. Consulte la lista aquí en Fr. Se puede descargar el formulario en Fr, Nl o In.

     

    6. Un certificado de estudios autorizados. Se trata de uno de los siguientes documentos:

     

    ·        Certificado de inscripción como alumno o estudiante regular

    ·        Certificado de admisión a los estudios

    ·        Certificado de inscripción a un examen de admisión

    ·        Certificado que pruebe la presentación por el interesado de una solicitud de equivalencia de diploma (este documento tiene que ir acompañado de un certificado de admisión o inscripción de la institución escolar)

     

    7. Prueba de medios de subsistencia:

    Opción A: Certificado de compromiso por el cual una persona tome a cargo los gastos de enfermedad, estancia, estudios y repatriación del estudiante. Si el garante reside en Bélgica, su ayuntamiento verificará su solvencia, mientras que si reside en el extranjero su solvencia será comprobada por la Embajada.

     

    El garante tiene que disponer de ingresos regulares. Para el año académico 2012-2013, el garante tiene que disponer de 973 € para sus propios gastos, incrementados de 604 € para los del estudiante y de 150 € por persona a cargo de su familia y de la familia del estudiante.

    Para ello, el garante facilitará los documentos siguientes:

    ·        el contrato de trabajo

    ·        la nómina de los 3 últimos meses

    ·        la prueba de composición de familia

    ·        la última declaración de impuestos o un documento similar

    ·       el formulario de compromiso. El formulario de puede descargar desde uno de los siguientes enlaces: Fr o Nl.

     

    Opción B: Certificado de beca (importe mensual de mínimo 604 €)

     

    8. Certificado de transporte (billete ida/vuelta) y un seguro de viaje

    En cuanto se haya aprobado el visado, tendrá que presentar un billete de transporte ida/vuelta (nominal y no transferible) junto con un seguro de viaje para que se pueda entregar su visado. 

     

    Estos documentos hay que presentarlos una vez que la Embajada le haya confirmado la concesión del visado y esto para evitar gastos innecesarios. La Embajada podrá exigirle una prueba de la reserva del billete de transporte ida/vuelta. 

     

    Los documentos originales tienen una validez de 6 meses y le serán devueltos en el momento de la expedición del visado ya que deberá presentarlos en el momento de su inscripción en el ayuntamiento en Bélgica.

     

    Puede ocurrir que la solicitud de visado sea sometida a la Oficina de Extranjería en Bruselas para su aprobación. En este caso la contestación podría demorarse varias semanas.

     

    Tras la expedición del visado, el interesado deberá registrarse dentro de los ocho días siguientes a su llegada a Bélgica en su ayuntamiento; éste le expedirá una autorización de residencia provisional.

     

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    3. Trabajadores asalariados - permiso de trabajo

     

    Si Usted es un ciudadano no-miembro de la UE con residencia en España y tiene la intención de trabajar como asalariado en Bélgica, tiene que tener un permiso de trabajo de Bélgica.

    El primer paso es buscar un trabajo en Bélgica. Después, su futuro empleador tiene que solicitar un permiso de trabajo para Usted en  Bélgica en una de las administraciones regionales de empleo (pulse sobre la región que corresponde a su empleador): Flandes, Bruselas, Valonia.

    Una vez obtenido su permiso de trabajo de Bélgica, puede introducir una solicitud de visado en la Embajada.

     

    Si Usted tiene una tarjeta de residencia española con “RES. LARGA DURACION CE” (esta mención debe aparecer en la parte delantera de su tarjeta, tal y como figura en el modelo adjunto), no tendrá que introducir una solicitud de visado.

     

     

     

    Para cualquier otro tipo de tarjeta de residencia, tendrá que solicitar un visado una vez concedido el permiso de trabajo de Bélgica.

     

    Los nacionales de la Unión Europea, Islandia, Mónaco, Noruega, Liechtenstein y Suiza están exentos de la solicitud de visado y de la carta profesional.

     

    Los nacionales de Rumania y Bulgaria se encuentran en un periodo transitorio y tienen que solicitar una carta profesional para trabajar como autónomo en Bélgica.

     

    Encontrará mas información sobre los permisos de trabajo en la pagina web del Service publique fédéral SPF Emploi, Travail et Concertation sociale: www.emploi.belgique.be/defaultTab.aspx?id=4888.

     

    ¡ATENCION!

     

    Ninguna información le será facilitada por teléfono, ni en recepción: las informaciones solo se enviarán por correo electrónico (madrid@diplobel.fed.be).

     

    Cuando dispone de todos los documentos necesarios para la solicitud del visado, deberá enviar un copia en papel de los mismos a la siguiente dirección:

    Embajada de Bélgica

    Servicio de Visados

    Paseo de la Castellana 18 – 6º

    28046 Madrid

     

    El Servicio de Visado le responderá a la mayor brevedad por correo electrónico.

    No olvide comunicarnos su correo electrónico. Sin ello su solicitud de visado no será tramitada.

     

    Se le citará para introducir su solicitud de visado en cuanto su expediente esté completo. El día de la cita se tendrá que venir personalmente con todos los documentos (original y 2 copias), 180 € (tasa para el visado) y 2 fotografías.

     

    Cada interesado tendrá que venir personalmente dos veces: la primera para introducir el expediente y la segunda para recoger el visado cuando éste se haya aprobado.

     

    Solicitud de visado

     

    1. Pasaporte válido al menos por 12 meses

     

    2. Permiso de residencia español en período de validez

     

    3. Dos formularios de solicitud de visado rellenados que habrá que firmar en la Embajada. Puede descargar el formulario pinchando en alguno de los siguientes enlaces: Fr, Nl o In.

     

    4. Permiso de trabajo de Bélgica (cfr supra)

     

    5. Certificado de antecedentes penales del país o de los países en el/los que ha residido el año anterior a la solicitud. Si Ud. no tiene la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea, necesitará un certificado de antecedentes penales de su país de orígen y otro de España.

     

    1. Este documento se pide en el Ministerio de Justicia donde se solicita igualmente la Apostilla de La Haya (para Madrid: Plaza de Jacinto Benavente 3).
    1. Si el documento no estuviera redactado en francés, neerlandés, alemán o inglés, tendrá que ser traducido por un traductor jurado: 

    ·      Si el traductor jurado está acreditado en Bélgica, la firma del traductor no tiene que ser legalizada

    ·      Si el traductor jurado no está acreditado en Bélgica, hay que legalizar su firma. Esto se puede hacer de dos maneras:

     

    Opción A:

    1.  Ante notario, si la firma del traductor jurado se ha depositada ante un notario (el traductor jurado le podrá informar).

    2.  Después, el Colegio de Notarios pondrá la Apostilla de La Haya (para el Colegio de Notarios, infórmese ante el notario o consulte la siguiente página web: www.notariado.org).

     

    Opción B:

    1.  Ante el Ministerio de asuntos Exteriores en España previa cita en la siguiente página web: http://citaprevia.maec.es/citaprevia/.

    2.  A continuación la Embajada de Bélgica legalizará la firma del funcionario (coste: 15 €)

     

    6.    Un certificado médico expedido por un médico reconocido por la Embajada (solo hace falta si no tuvo que solicitar un permiso de trabajo). Consulte la lista aquí en Fr. Se puede descargar el formulario en Fr, Nl o In.

     

    Los documentos originales tienen una validez de 6 meses y le serán devueltos en el momento de la expedición del visado ya que deberá presentarlos en el momento de su inscripción en el ayuntamiento en Bélgica.

     

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    4. Autónomos: carta profesional

     

    Si Usted es un ciudadano no-miembro de la UE con residencia en España y tiene la intención de trabajar como autónomo en Bélgica, tiene que obtener una carta profesional y un visado en la Embajada de Bélgica en Madrid.

    La solicitud del visado se hace únicamente una vez obtenido la carta profesional.

     

    Si Usted tiene una tarjeta de residencia española de “RES. LARGA DURACION CE” (esta mención debe aparecer en la parte delantera de su tarjeta, tal y como figura en el modelo adjunto), no tendrá que introducir una solicitud de visado, sólo deberá solicitar una carta profesional.

     

     

     

    Para cualquier otro tipo de tarjeta de residencia, tendrá que solicitar un visado + carta profesional.

     

    Los nacionales de la Unión Europea, Islandia, Mónaco, Noruega, Liechtenstein y Suiza están exentos de la solicitud de visado y de la carta profesional.

     

    Los nacionales de Rumania y Bulgaria se encuentran en un período transitorio  y tienen que solicitar una carta profesional para trabajar como autónomo en Bélgica.

     

    Solicitud de carta profesional:

     

     

    ¡ATENCION!

     

    Ninguna información le será facilitada por teléfono, ni en recepción: las informaciones solo se enviarán por correo electrónico (madrid@diplobel.fed.be).

     

    Cuando su expediente esté completo, deberá enviar una copia de los documentos por correo postal a la siguiente dirección :

    Embajada de Bélgica

    Servicio de Visados

    Paseo de la  Castellana 18 - 6º

    28046 Madrid

     

    El Servcio de Visados le responderá a la mayor brevedad por correo electrónico.

    No olvide comunicarnos su correo electrónico, ya que sin este dato su solicitud no será tramitada.

    Se le citará para introducir su solicitud para la carta profesional en cuanto su expediente esté completo.

    El día de la cita tendrá que venir personalmente con todos los documentos (original y dos copias) y 140 €.

     

     

    1. Pasaporte 

     

    2. Permiso de residencia español en período de validez

     

    3. Dos formularios de solicitud de carta profesional rellenados y firmados. Se puede descargar el formulario pinchando en uno de los enlaces siguientes: Fr o Nl

     

    4. Tasa consular: 140 €

     

    5. Una Nota describiendo en detalle la actividad que desea realizar como autónomo en Bélgica.

     

    6. Currículum Vitae: resumen de sus estudios, formación y experiencia laboral.

     

    7. Toda información complementaria aportada, en relación con la actividad de autónomo que quiere llevar a cabo en Bélgica, será favorable a su solicitud. Por ejemplo:

    • Estatutos o proyectos de estatutos, acta de nominación
    • Para las actividades reglamentadas: autorizaciones, agregaciones, accesos diversos
    • Documentos destinados a demostrar la viabilidad del proyecto: plan financiero, evaluaciones aún sin depositar en el Banco Nacional de Bélgica, socios comerciales, impacto sobre el empleo, inversiones, cartas de recomendaciones, copias de contratos, …

    8. Certificado de antecedentes penales (para estudiantes mayores de 21 años ó 18 años en caso de estudiar en un establecimiento privado) del país o de los países en el/los que ha residido los últimos 5 años.  Si Ud. no tiene la nacionalidad de alguno de los países de la UE, necesitará el certificado de antecedentes penales tanto de su país de orígen como de España.

     

    1. Este documento se pide en el Ministerio de Justicia (para Madrid: Plaza de Jacinto Benavente 3) al igual que la Apostilla de La Haya.
    1. Si el documento no estuviera redactado en francés, neerlandés, alemán o inglés tendrá que ser traducido por un traductor jurado: 
    • Si el traductor jurado está acreditado en Bélgica, la firma del traductor no tiene que ser legalizada.
    • Si el traductor jurado no está acreditado en Bélgica, hay que legalizar su firma. Este trámite se puede hacer de dos maneras:  

    Opción A:

    1.  Ante notario, si la firma del traductor jurado se ha depositada ante un notario (el traductor jurado le informará).

    2.  Después, el Colegio de Notarios pondrá la Apostilla de La Haya (para el Colegio de Notarios, infórmese ante el notario o consulte la siguiente página web: www.notariado.org).

     

    Opción B:

    1.  Ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (previa cita en la siguiente página web: http://citaprevia.maec.es/citaprevia/).

    2.  A continuación la Embajada de Bélgica legalizará la firma del funcionario (coste: 15 €)

     

     

    La solicitud de la carta profesional será enviada por la Embajada a:

    Service public fédéral SPF Economie, P.M.E., Classes moyennes et Energie en Bruselas.

     

    Si se le otorga la carta profesional, el SPF Economie tomará directamente contacto con Usted. Si la carta profesional le es denegada, el SPF Economie tomará contacto con la Embajada y la Embajada le comunicará esta decisión por correo certificado.

     

    Si desea conocer el estado de su solicitud, puede contactar con el

    SPF Economie, P.M.E., Classes moyennes et Energie en Bruselas.

    Direction générale de la Politique des P.M.E.

    Service des Autorisations économiques

    WTC III, 12e étage

    Boulevard Simon Bolivar, 30

    1000 Bruxelles

    Tel: +32 2 277 8085 ó +32 2 277 7401 ó +32 2 277 8337

    Fax: +32 2 277 5366

    @: professionalcard@economie.fgov.be

    Página web en Fr o en Nl

     

    Solicitud de visado

     

     

    ¡ATENCIÓN!

     

    Ninguna información le será facilitada por teléfono, ni en recepción: las informaciones solo serán enviadas por correo electrónico (madrid@diplobel.fed.be)

     

    Cuando obtenga su carta profesional, deberá enviar una copia de los documentos necesarios a la persona encargada de su expediente por correo electrónico (madrid@diplobel.fed.be) o por correo postal a la siguiente dirección:

    Embajada de  Bélgica

    Servicio de Visados

    Paseo de la Castellana 18 - 6º

    28046 Madrid

     

    El Servicio de Visados le responderá a la mayor brevedad por correo electrónico.

    No olvide comunicarnos su correo electrónico. Sin ello su solicitud no será tramitado.

     

    Se le citará para introducir su solicitud de visado en cuanto su expediente esté completo.

    El día de la cita tendrá que venir personalmente con todos los documentos (original y 1 copia).

     

    Cada interesado tendrá que venir personalmente dos veces: la primera para introducir el expediente y la segunda para recoger el visado cuando éste se haya aprobado.

     

     

    1. Pasaporte válido al menos 12 meses

     

    2. Permiso de residencia de España en período de validez

     

    3. Dos formularios de solicitud de visado rellenados que deberán ser firmados en la Embajada. Puede descargar los formularios en uno de los enlaces siguientes: Fr, Nl o In.

     

    4.     Un certificado médico expedido por un médico reconocido por la Embajada. Consulte la lista aquí en Fr. Se puede descargar el formulario en Fr, Nl o In.

     

    5. Certificado de antecedentes penales (para estudiantes mayores de 21 años ó 18 años en caso de estudiar en un establecimiento privado) del país o de los países en el/los que ha residido los últimos 5 años.  Si Ud. no tiene la nacionalidad de alguno de los países de la UE, necesitará el certificado de antecedentes penales tanto de su país de orígen como de España.

     

    1. Este documento se pide en el Ministerio de Justicia (para Madrid: Plaza de Jacinto Benavente 3) al igual que la Apostilla de La Haya.
    1. Si el documento no estuviera redactado en francés, neerlandés, alemán o inglés tendrá que ser traducido por un traductor jurado: 
    • Si el traductor jurado está acreditado en Bélgica, la firma del traductor no tiene que ser legalizada.
    • Si el traductor jurado no está acreditado en Bélgica, hay que legalizar su firma. Este trámite se puede hacer de dos maneras:  

    Opción A:

    1.  Ante notario, si la firma del traductor jurado se ha depositada ante un notario (el traductor jurado le podrá informar).

    2.  Después, el Colegio de Notarios pondrá la Apostilla de La Haya (para el Colegio de Notarios, infórmese ante el notario o consulte la siguiente página web: www.notariado.org).

     

    Opción B:

    1.  Ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (previa cita en la siguiente página web: http://citaprevia.maec.es/citaprevia/).

    2.  A continuación la Embajada de Bélgica legalizará la firma del funcionario (coste: 15 €)

     

    6. Tasa consular: 180 €

     

    7. 2 fotografías

     

    Los documentos originales tienen una validez de 6 meses y le serán devueltos en el momento de la expedición del visado ya que deberá presentarlos en el momento de su inscripción en el ayuntamiento en Bélgica.

     

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    5. Prácticas en Bélgica

     

    Las personas que hacen prácticas para una autoridad belga (el Estado Federal, las entidades federadas, las provincias, los municipios,…) o para una institución internacional de derecho público establecida en Bélgica y cuyos estatutos se regulan por un tratado (la Unión Europea, la OTAN, …) o las personas empleadas en el marco de un programa aprobado por una de estas instituciones (p.ej. el programa PHARE de la Unión Europea), están exentos de solicitar un permiso de trabajo.

     

    Para cualquier otro tipo de contrato de prácticas (de más de 3 meses) habrá que seguir el procedimiento vigente para los trabajadores asalariados (véase el punto 3).

     

    Si tiene dudas, contáctenos.

     

    Algunas categorías de personas en prácticas deben registrarse en el marco de Limosa. Para más información: https://www.socialsecurity.be/foreign/fr/employer_limosa/home.html.

     

    Si quiere hacer prácticas por un período de 12 meses para el Estado Belga o en una organización internacional domiciliada en Bélgica, tendrá que presentar los siguientes documentos (original y 2 fotocopias) en la Embajada belga:

     

    • Pasaporte válido al menos 12 meses
    • Permiso de residencia español válido
    • Dos formularios de solicitud de visado rellenados y firmados que se pueden descargar aquí: Fr, Nl o In
    • Dos fotografías recientes (Formato 45 x 35mm)
    • 180 € (tasa consular) en metálico, mediante pago por tarjeta de crédito (Servired, Visa, Visa Electron, Eurocard, Mastercard, Maestro) o por giro postal
    • Contrato de prácticas
    • Para personas mayores de 18 años, un certificado de antecedentes penales del país o de los países en el/los que ha residido los últimos 5 años. El certificado de antecedentes penales se pide con la Apostilla de La Haya en el Ministerio de Justicia (para Madrid: Plaza de Jacinto Benavente 3). Si el documento no estuviera redactado en francés, neerlandés, inglés o alemán, necesitará una traducción jurada del mismo: 

    1.     Este último documento se solicita en el Ministerio de Justicia (para Madrid: Plaza de Jacinto Benavente 3) dónde, asimismo, se solicita la Apostilla de la Haya.

    2.     Si el documento no estuviera redactado en francés, neerlandés, alemán o inglés tendrá que ser traducido por un traductor jurado:

    ·        Si el traductor jurado está acreditado en Bélgica, la firma del traductor no tiene que ser legalizada

    ·        Si el traductor jurado no está acreditado en Bélgica, hay que legalizar su firma. Esto se puede hacer de dos maneras:

     

    Opción A:

    1.  Ante notario, si la firma del traductor jurado se ha depositada ante un notario (el traductor jurado le podrá informar).

    2.  Después, el Colegio de Notarios pondrá la Apostilla de La Haya (para el Colegio de Notarios, infórmese ante el notario o consulte la siguiente página web: www.notariado.org).

     

    Opción B:

    1.  Ante el Ministerio de asuntos Exteriores en España previa cita en la siguiente página web: http://citaprevia.maec.es/citaprevia/.

    2.  A continuación la Embajada de Bélgica legalizará la firma del funcionario (coste: 15 €)

    • Un certificado médico expedido por un médico reconocido por la Embajada. Consulte la lista aquí en Fr. Se puede descargar el formulario en Fr, Nl o In. 

    Los documentos originales tienen una validez de 3 meses y le serán devueltos junto con el visado para poder presentarlos cuando se registra en el ayuntamiento en Bélgica.

     

    Puede ocurrir que la solicitud de visado debe ser enviada a la Oficina de Extranjería en Bruselas para la toma de decisión. En este caso la contestación podría demorarse varias semanas.

     

    Tras la expedición del visado, el interesado deberá registrarse dentro de los ocho días siguientes a su llegada en Bélgica en su ayuntamiento, quien le expedirá una autorización de residencia provisional.

     

    Los nacionales de la Unión Europea, Islandia, Mónaco, Noruega, Liechtenstein y Suiza están exentos de la solicitud de una autorización de residencia provisional.

     

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    6. Reagrupamiento familiar

     

    Consultar la información en la página internet www.dofi.fgov.be 

     

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     Archivo
  • Elecciones  

  • Copias compulsadas 

  • Convenio de Doble Imposición entre Bélgica y España 

  • Inscripción de un(a) hijo/a nacido/a en España de un padre/una madre belga  

  • Traducciones juradas 

  • Robo y/o Pérdida de Documentos y/o Tarjetas de Crédito y/o Dinero Contante 

  • Visados 

  • Casarse en España 

  • Nacionalidad 

  • Legalizaciones (Apostilla de La Haya) 

  • Pasaportes 

  • Inscripción en la Embajada o en el Consulado competente 

  • Estado Civil 

  • Tasas (Tarifas) Consulares en Euros 

  • Depósito de Actas de Estado Civil 

  • Cambio de Nombre y/o Apellido 

  • Certificado de Antecedentes Penales 

  • Carné de Identidad 

  • Asistencia a los Detenidos  

  • Actas Notariales 

  •  

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