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Embajada y Consulados de Bélgica en España 
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    Servicios consulares

    Legalizaciones (Apostilla de La Haya)

    Para más información

     

    1. La Apostilla de la Haya

    2. ¿Quién puede poner la Apostilla en España?

    3. Legalización de traducciones juradas

    4. ¿Quién puede poner la Apostilla en Bélgica?

     

    Los documentos oficiales expedidos por un Estado miembro requieren únicamente la Apostilla para que sean válidos en los otros Estados miembros.

     

    1. La Apostilla de La Haya

     

    Los Cónsules sólo legalizan determinadas firmas de determinados documentos y dependiendo de dónde hay que presentar éstos documentos. Para mayor seguridad póngase en contacto con el Consulado competente o con la Embajada.

     

    Un Cónsul belga, por ejemplo, no está autorizado a legalizar documentos españoles para ser presentados en Bélgica.

     

    Bélgica, España y muchos otros países han firmado el Convenio de La Haya de 1961 que sustituye la complicada legalización por el procedimiento de la Apostilla mucho más sencillo.

     

    Para saber qué Estados han firmado el Convenio de la Apostilla, pulse aquí. Si tiene un documento de un Estado que no aparece en esta lista, deberá hacerlo legalizar por la representación belga en el país de emisión. Los documentos oficiales emitidos por un Estado miembro de la Unión europea sólo necesitan la Apostilla que sean válidos en los otros países de la Unión.

     

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    2. ¿Quién puede poner la Apostilla en España?

     

    • En las actas de estado civil y los documentos expedidos por las Autoridades locales: el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se expidió dicho documento.
    • En los certificados de buena conducta y los documentos expedidos por los Ministerios: le Ministerio de Justicia (en Madrid: Plaza de Jacinto Benavente 3, 28071 Madrid).
    • En actas notariales: el Decano de Notarios (en Madrid: Calle Ruiz de Alarcón 3, 28014 Madrid). Para las otras provincias, consultad: http://www.notariado.org. 

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    3. Legalización de traducciones juradas

     

    Si el traductor no está registrado en Bélgica, pero sí en España, su firma tiene que ser legalizada.

     

    Hay dos posibilidades:

     

    • La firma del traductor debe ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Pedir cita en: http://citaprevia.maec.es/citaprevia/. Después de esta legalización, la firma del funcionario del ministerio debe ser legalizada por la Embajada de Bélgica en Madrid (10€).
    • La firma de un traductor jurado está depositada ante un notario. Este notario legalizará la firma del traductor jurado. El decano de notarios aplicará la Apostilla de la Haya sobre esta traducción: http://www.notariado.org.

     

    Para más información relativa a la Apostilla y la lista de los Tribunales Superiores de Justicia, puede consultar la página web del Ministerio de Justicia español.

     

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    4. ¿Quién puede poner la Apostilla en Bélgica?

     

    Los siguientes enlaces le envían a otra página Internet donde podrá informarse sobre la Apostilla de La Haya según el tipo de documento que tiene que ser presentar.

     

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